Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 15 ene 2008
Tanto España como el conjunto de los Estados de la Unión Europea han optado por erigirse como sociedades basadas en el conocimiento con el fin de garantizar su futuro en un contexto marcado por el desarrollo sostenible. Para alcanzar una sociedad de esta naturaleza, aparte de una elevada actividad en materia de investigación científica y tecnológica, es necesario disponer de un conjunto de estructuras sólidamente asentadas que garanticen la continua generación de conocimiento y el impulso hacia su transformación en elementos que contribuyan a mejorar el bienestar social. No en vano las administraciones de los Estados de la Unión Europea disponen por lo general de organizaciones de investigación que cumplen un amplio abanico de funciones para garantizar su desarrollo científico-tecnológico. Estas organizaciones gozan de instrumentos de gestión propios y desarrollan su actividad colaborando con otros agentes del sistema de ciencia y tecnología, siendo en la mayoría de los casos auténticos articuladores del desarrollo de la actividad investigadora de sus Estados. En línea con sus homólogos europeos, España dispone de un conjunto de organismos públicos de investigación que generan conocimiento y proporcionan servicios científico-tecnológicos a las administraciones públicas. Entre ellos el Consejo Superior de Investigaciones Científicas desempeña un papel central en la política científica y tecnológica de la Administración General del Estado, ejerciendo funciones que abarcan desde la investigación básica hasta la prestación de servicios vinculadas a las distintas áreas de conocimiento, y articulando el sistema de ciencia y tecnología español a través de la colaboración con otras instituciones, especialmente con las universidades y los hospitales. Si bien el Consejo Superior de Investigaciones Científicas ha desarrollado una importante labor a lo largo de su historia su rendimiento podría verse notablemente mejorado si se le dotara de competencias que le permitieran funcionar con una mayor agilidad y autonomía. La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, en su disposición adicional tercera, establece que el Gobierno está autorizado para transformar la figura jurídica del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en la de Agencia Estatal. El objeto del presente Real Decreto es aprobar dicha transformación y el Estatuto que regulará el funcionamiento de la Agencia Estatal que al efecto se crea. En línea con las instituciones homólogas al Consejo Superior de Investigaciones Científicas en el ámbito europeo, el Estatuto que se presenta tiene un enfoque poco reglamentista con el fin de que la Agencia pueda adaptarse con facilidad al ritmo cambiante de la actividad investigadora, relegando gran parte de lo que concierne a la regulación del funcionamiento interno a su aprobación por parte del Consejo Rector. Asimismo, el Estatuto fija solamente la estructura orgánica básica de la Agencia y para el resto de su organización únicamente establece sus categorías, otorgando al Consejo Rector esta competencia organizativa dentro del marco del contrato de gestión. Con ello se dispone de un Estatuto que tendrá validez en el medio y largo plazo y que a la vez permitirá a la Agencia adaptarse con facilidad a las demandas del momento, capacidad esencial en un entorno cambiante como el de la investigación científica y el desarrollo tecnológico. El Real Decreto contiene un único artículo por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, cinco disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria y una final, además del articulado del Estatuto, que consta de 42 artículos organizados en seis capítulos. El capítulo I contempla las disposiciones de carácter general como la denominación y naturaleza, la adscripción y sede, y el objeto y funciones. Asimismo regula tanto la creación como la participación en otras entidades. El capítulo II tiene cuatro secciones y regula la estructura organizativa de la Agencia. En la primera sección se presenta la clasificación de los distintos tipos de órganos: de gobierno, ejecutivos, de apoyo y directivos y se establece el régimen aplicable a los órganos colegiados y de gobierno. Asimismo, se estructura la generación de la normativa interna y se fijan los actos y resoluciones que ponen fin a la vía administrativa. En la segunda sección se establecen las funciones de los órganos de gobierno, Presidencia y Consejo Rector y se establece la composición de este último. La Presidencia es concebida con carácter ejecutivo. En la sección tercera se establece la estructura y funciones de los órganos de apoyo, la Comisión de Control, el Comité Científico Asesor, el Comité Interterritorial, y el Comité de Ética. Finalmente, en la sección cuarta se establece la estructura y funciones de los órganos directivos de primer nivel, Vicepresidencias y Secretaría General. El capítulo III regula la organización de la actividad del CSIC. Se establecen los principios de actuación y se regula la estructura del contrato de gestión así como el procedimiento para su elaboración y aprobación. Igualmente, se establecen los mecanismos de elaboración del plan de acción anual, la memoria o informe general de actividad y las cuentas anuales. En los dos últimos artículos del capítulo se establecen los criterios generales para la organización y la evaluación de la actividad investigadora. El capítulo IV regula el funcionamiento y los medios de la Agencia Estatal CSIC y consta de dos secciones. En la primera sección se establece la normativa correspondiente a la contratación y al patrimonio. En la segunda, el régimen y los mecanismos de acceso y selección del personal. Asimismo, en esta sección se regula el régimen retributivo, la carrera profesional y la prestación a tiempo parcial. El capítulo V establece el régimen económico-financiero, presupuestario, de contabilidad, intervención y control financiero de la Agencia Estatal CSIC, fijando asimismo la adscripción de la intervención delegada; Finalmente el capítulo VI recoge lo relativo al asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio. En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2007, D I S P O N G O :
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