Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 15 ene 2008
Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el Estatuto seguirán percibiendo sus derechos con cargo a los créditos en los que aquellos venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y las adaptaciones presupuestarias que, en su caso, fueren necesarias.
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eli/es/rd/2007/12/21/1730#disposicion-transitoria-tercera