Art. Disposición transitoria quinta

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 15 ene 2008
La Agencia gestionará desde el momento de su efectiva constitución el presupuesto del Organismo Autónomo CSIC hasta tanto se apruebe un presupuesto definido en los términos previstos en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.
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