Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

6 / 56
En vigor desde 15 ene 2008
1. El personal perteneciente a los Cuerpos de Profesores Titulares y de Catedráticos de Universidad que se encuentre desempeñando puestos de trabajo en el CSIC correspondientes a las Escalas enumeradas en el artículo 30.a.1.º del Estatuto que se aprueba mediante el presente Real Decreto, percibirá sus retribuciones, mientras ocupe dichos puestos, conforme al régimen retributivo específico previsto en el artículo 33 del mismo. 2. Asimismo, el CSIC podrá incluir al personal contemplado en el apartado anterior y al perteneciente a dichos cuerpos que preste servicios en su universidad destinado en institutos mixtos con el CSIC, en sus convocatorias de acceso mediante promoción interna a las escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares del CSIC.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/12/21/1730#disposicion-adicional-quinta