Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 15 ene 2008
En virtud de la autorización prevista en la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, el presente Real Decreto tiene por objeto la creación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), a cuyo fin, se aprueba el Estatuto de dicha Agencia, cuyo texto se inserta a continuación.
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