Art. 33
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Personal

Art. 33

47 / 56
En vigor desde 26 may 2019
1. El régimen retributivo aplicable al personal funcionario del Consejo Superior de Investigaciones Científicas será el establecido en las normas generales de la función pública y en las normas singulares que se dicten para adecuar las de función pública a las características del personal investigador, con las peculiaridades que resulten de aplicación. El régimen retributivo del personal laboral será el establecido en el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de aplicación. 2. (Derogado) 3. (Derogado) 4. El Presidente podrá establecer incentivos retributivos, a través del complemento de productividad, vinculados al cumplimiento de objetivos, por el desempeño de funciones institucionales en el CSIC, sus centros, institutos o unidades, que no impliquen ocupación de un puesto de trabajo específico. El régimen de estos incentivos será aprobado por el Consejo Rector. Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-7782#dd

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/12/21/1730#art-33