Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección primera. Contratación y patrimonio
Art. 28
42 / 56En vigor desde 15 ene 2008
La contratación del CSIC se rige por la normativa aplicable al Sector Público Estatal con las especificidades contempladas para los Organismos Públicos de Investigación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/21/1730#art-28