Art. 27
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 27

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En vigor desde 15 ene 2008
Al menos cada cuatro años el CSIC someterá su actividad investigadora a evaluación por la Agencia Estatal de Evaluación, Financiación y Prospectiva de la Investigación Científica y Técnica, prevista en la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos.
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eli/es/rd/2007/12/21/1730#art-27