Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26 bis
40 / 56En vigor desde 1 abr 2021
1. Se crea el Instituto de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) como Centro Nacional en el CSIC. Este Centro Nacional, además de las funciones científicas y técnicas que pueda asignarle el Consejo Rector del CSIC, constituirá el centro de investigación y servicios técnicos de referencia y soporte para la política agraria y alimentaria del Gobierno y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Sanidad, en especial las dirigidas a la prevención de zoonosis, epizootías y fitopatologías. Asimismo, ofrecerá soporte al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la política de protección del medio ambiente y en concreto, en lo relativo a la evaluación de riesgos ambientales derivados tanto de agentes químicos como biológicos, incluidos los organismos modificados genéticamente.
El CSIC, a través del INIA, promoverá la cooperación y coordinación de la investigación agraria y alimentaria con las comunidades autónomas, en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.
El INIA se organizará conforme establezca el Consejo Rector del CSIC, integrándose por los institutos de investigación y las unidades técnicas de temática relacionada que determine, pudiendo asignarle también funciones de coordinación respecto de otros institutos de investigación afines a fin de proporcionar el mejor asesoramiento experto al Estado en materia agraria, ganadera y alimentaria.
Existirán tres órganos directivos, uno de ellos la Dirección del Centro Nacional INIA.
El INIA contará con una Comisión Rectora, que ejercerá las funciones de órgano rector del Centro Nacional, y de los institutos y unidades que lo integren, para la dirección estratégica y coordinación con los órganos competentes del Gobierno, de las comunidades autónomas y los sectores productivos relacionados, con la siguiente composición:
i. La Presidencia, que ejercerá la persona titular de la Presidencia del CSIC.
ii. La Vicepresidencia, que ejercerá la persona titular de la Dirección del INIA.
iii. Las vocalías que se determinen por el Consejo Rector del CSIC, que incluirán, en todo caso, representación del Ministerio de Ciencia e Innovación, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministerio de Sanidad, así como del propio CSIC. De igual manera, se incluirán en la comisión rectora vocalías en representación de las comunidades autónomas, de las organizaciones profesionales agrarias, de entidades o centros de I+D o de empresas privadas que colaboren habitualmente en las actividades del INIA, así como del ámbito científico agroalimentario con reconocido prestigio.
2. Se crea el Instituto Español de Oceanografía (IEO) como Centro Nacional en el CSIC. Este Centro Nacional que además de las funciones científicas y técnicas que pueda asignarle el Consejo Rector del CSIC, constituirá el centro de investigación y servicios técnicos de referencia y soporte para la política pesquera del Gobierno en relación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como para la protección y sostenibilidad del medio marino en relación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El CSIC, a través IEO, tendrá la consideración de organismo de referencia para la declaración de zonas de protección pesquera, áreas marinas protegidas y otros espacios, tal y como establece la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
El IEO se organizará conforme establezca el Consejo Rector del CSIC, integrándose por los institutos de investigación y las unidades técnicas de temática relacionada que determine, pudiendo asignarle también funciones de coordinación respecto de otros institutos de investigación afines a fin de proporcionar el mejor asesoramiento experto al Estado en materia pesquera y oceanográfica.
Existirán dos órganos directivos, uno de ellos la Dirección del Centro Nacional IEO.
El IEO contará con una Comisión Rectora, que ejercerá las funciones de órgano rector del centro y de los institutos y unidades que lo integren, para la dirección estratégica y la coordinación con los órganos competentes del Gobierno, de las comunidades autónomas y los sectores productivos relacionados, con la siguiente composición:
i. La Presidencia, que ejercerá la persona titular de la Presidencia del CSIC.
ii. La Vicepresidencia, que ejercerá la persona titular de la Dirección del IEO.
iii. Las vocalías que se determinen por el Consejo Rector del CSIC, que incluirán, en todo caso, representación del Ministerio de Ciencia e Innovación, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como del propio CSIC. De igual manera, se incluirán en la comisión rectora vocalías en representación de las comunidades autónomas, del sector pesquero y acuicultor y del ámbito científico oceanográfico-pesquero de reconocido prestigio.
3. Se crea el Instituto Geológico y Minero de España (IGME) como Centro Nacional en el CSIC. Este Centro Nacional, además de las funciones científicas y técnicas que pueda asignarle el Consejo Rector del CSIC, constituirá el centro de investigación y servicios técnicos de referencia y soporte para la política minera del Gobierno y de los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Transición Ecológica y Reto Demográfico, en especial las relacionadas con las ciencias y tecnologías de la Tierra para cualquier actuación sobre el territorio, las aguas continentales y el subsuelo, incluidos los de carácter ambiental relacionados con suelos, recursos minerales e instalaciones de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
El IGME elaborará y publicará la Cartografía Geológica Nacional, así como las cartografías temáticas para los programas y planes nacionales, que serán incorporadas al Plan Cartográfico Nacional conforme al artículo 17.3.b) de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, las obras de infraestructura y la ordenación del territorio, y para otros fines dentro del ámbito de actividad del CSIC. Asimismo, actuará como Centro Nacional de información y documentación en Ciencias y Tecnologías de la Tierra, fomentando la existencia, a nivel estatal y en relación con las comunidades autónomas y entidades locales, de bases de datos, fondos documentales y sistemas de gestión y tratamiento de la información.
El IGME se organizará conforme establezca el Consejo Rector del CSIC, integrándose por los institutos de investigación y las unidades técnicas de temática relacionada que determine, pudiendo asignarle también funciones de coordinación respecto de otros institutos de investigación afines a fin de proporcionar el mejor asesoramiento experto al Estado en materia minera y del suelo y sus componentes, incluidas las aguas continentales.
Existirá, como órgano directivo, una Dirección del Centro Nacional IGME.
El IGME contará con una Comisión Rectora, que ejercerá las funciones de órgano rector del centro y de los institutos y unidades que lo integren, para la dirección estratégica y la coordinación con los órganos competentes del Gobierno, de las comunidades autónomas y los sectores productivos relacionados, con la siguiente composición:
i. La Presidencia, que ejercerá la persona titular de la Presidencia del CSIC.
ii. La Vicepresidencia, que ejercerá la persona titular de la Dirección del IGME.
iii. Las vocalías que se determinen por el Consejo Rector del CSIC, que incluirán, en todo caso, representación del Ministerio de Ciencia e Innovación, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del Instituto Geográfico Nacional y del propio CSIC. De igual manera, se incluirán en la comisión rectora vocalías en representación de personas expertas en materias relacionadas con las competencias del centro, de instituciones o empresas privadas, así como del ámbito científico, geológico y minero de reconocido prestigio.
4. Las comisiones rectoras de los Centros Nacionales previstos en este artículo se ajustarán en su funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en las normas de funcionamiento que, en su caso, apruebe el Consejo Rector del CSIC. El funcionamiento de estos órganos colegiados será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al CSIC, sin incremento alguno de gasto.
Las Vocalías serán nombradas por el órgano responsable de la política científica y la supervisión general de los Organismos Públicos de Investigación en el Ministerio de Ciencia e Innovación, garantizando su idoneidad profesional y una composición equilibrada entre mujeres y hombres.
Actuará como persona titular de la Secretaría de las Comisiones Rectoras la persona titular de la Secretaría General del CSIC, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
Las Comisiones Rectoras, que serán convocadas por su Presidente, se reunirán al menos una vez al año en sesión ordinaria. La persona titular de la Presidencia podrá acordar reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones que tengan encomendadas, a iniciativa propia o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros.
5. El Consejo Rector del CSIC podrá modificar los Centros Nacionales previstos en este artículo, debiendo en todo caso garantizar el apoyo científico y el asesoramiento técnico a las políticas del Gobierno.
Se añade por la disposición final 1.5 del Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2021-5031#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/21/1730#art-26-bis