Art. 25
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 9 jun 2010
1. El Consejo Rector, a propuesta del Presidente, aprueba: a) El Plan de acción del año en curso, sobre la base de los recursos disponibles y antes del día 1 de febrero de cada año y los Planes de Acción Plurianual. b) La Memoria anual o Informe general de actividad correspondiente al año inmediatamente anterior, con anterioridad al 30 de junio del año en curso. c) Las Cuentas anuales acompañadas del informe de auditoría de cuentas con anterioridad al 30 de junio del ejercicio siguiente. 2. Sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la información de las cuentas anuales a que hace mención el artículo 136.4 de la ley 47/2003, General Presupuestaria, los documentos a que se refiere el apartado anterior son públicos, teniendo los ciudadanos acceso a su contenido desde su aprobación, a través de su consulta en los servidores de información del CSIC o en la sede de la Agencia. 3. El Presidente del CSIC, previo estudio e informe del Consejo Rector, informará a los Ministerios de Ciencia e Innovación, de la Presidencia y de Economía y Hacienda acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de Gestión. Se modifica el apartado 3 por el .10 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/12/21/1730#art-25