Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección cuarta. Órganos directivos
Art. 20
33 / 56En vigor desde 1 abr 2021
1. Además de las Vicepresidencias, las Vicepresidencias Adjuntas, la Secretaría General y las Secretarías Generales Adjuntas, tendrán la consideración de Órgano directivo:
a) El Gabinete del Presidente.
b) Los puestos de Coordinadores de Redes Científicas que serán creados por el Consejo Rector, en el marco de lo que se establezca en el Contrato de Gestión o, en su caso, en el Plan Inicial de Actuación. Los titulares de dichos puestos serán responsables de la dirección y coordinación de aquellas Redes constituidas por investigadores de uno o varios centros o Institutos y, en su caso, conjuntamente con investigadores de otras instituciones nacionales o internacionales cuando dichas funciones recaigan en el CSIC y así lo determine el Consejo Rector.
2. El número de vicepresidencias adjuntas y secretarías generales adjuntas será de doce en total, pudiendo ser redistribuidos conforme determine el Consejo Rector.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 26 bis, el número de puestos directivos de los Centros Nacionales Instituto de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Instituto Español de Oceanografía (IEO) e Instituto Geológico y Minero de España (IGME), que será de seis en total, podrá ser redistribuido conforme determine el Consejo Rector.
Se añaden los apartados 2 y 3 por la disposición final 1.3 del Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2021-5031#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/21/1730#art-20