Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Órganos de apoyo

Art. 17

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En vigor desde 15 ene 2008
Existirá un Comité de Ética de carácter consultivo y permanente, encargado de reflexionar, emitir informes y formular recomendaciones sobre los principios éticos y deontológicos relativos a la actividad investigadora. La composición y normas de funcionamiento del Comité serán aprobadas por el Consejo Rector, correspondiendo su Presidencia a uno de sus miembros. Asimismo, el Comité podrá crear subcomités especializados.
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eli/es/rd/2007/12/21/1730#art-17