Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Órganos de gobierno
Art. 13
26 / 56En vigor desde 9 jun 2010
Son funciones del Consejo Rector las siguientes:
a) Aprobar la propuesta del Contrato de Gestión a que hace referencia el artículo 24 de este Estatuto.
b) Aprobar el Plan de Acción Anual y el Plan de Acción Plurianual del CSIC, así como los criterios cuantitativos y cualitativos de medición de su cumplimiento y del grado de eficiencia, en el marco del Contrato de Gestión.
c) Aprobar la propuesta de oferta de empleo público del CSIC para su integración en la oferta de empleo público estatal, en el marco de lo autorizado en los contratos de gestión.
d) Aprobar las normas de desarrollo del presente Estatuto en lo relativo a la organización y el funcionamiento del desarrollo de la actividad del CSIC tanto a nivel general como a nivel de sus centros, institutos y unidades.
e) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del CSIC y de la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites fijados en el Contrato de Gestión y proponer al Ministerio de Economía y Hacienda las variaciones en la cuantía global del presupuesto y las que afecten a los gastos de personal a las que hace referencia el artículo 27.3 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, a iniciativa del Presidente.
f) Realizar el seguimiento, la supervisión y el control superiores de la Agencia y aprobar el informe ordinario de actividad y cuantos extraordinarios sobre la gestión considere necesarios, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas, que se remitirán al Ministerio de Ciencia e Innovación.
g) Aprobar, previo informe vinculante del Ministerio de Ciencia e Innovación la creación y participación de la Agencia en las entidades públicas o privadas a que se refiere el artículo 6.
h) Aprobar las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, de acuerdo con la legislación presupuestaria.
i) Aprobar los criterios y procedimientos de selección del personal de la Agencia.
j) El nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos, así como la determinación de los criterios de asignación de sus incentivos al rendimiento, a propuesta del Presidente.
k) A propuesta del Presidente, aprobar y modificar las relaciones de puestos de trabajo del CSIC, en el marco fijado en el Contrato de Gestión
l) Acordar, a propuesta del Presidente, la creación y supresión de centros, institutos o unidades de investigación científica y desarrollo tecnológico propias del CSIC, o reconocer como centros mixtos, previo informe del Ministerio de Ciencia e Innovación, a los que se creen mediante convenios de colaboración o por entidades en las que el CSIC tenga participación, dentro de las disponibilidades presupuestarias y de las previsiones del Ministerio de Ciencia e Innovación. Esta competencia se desarrollará en el marco de lo que autoricen los contratos de gestión.
m) El control de la gestión del Presidente y la exigencia a éste de las responsabilidades que procedan.
n) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo Rector en lo no previsto en el presente Estatuto, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ñ) Cualesquiera otras que le atribuya el presente Estatuto o el resto de la normativa aplicable.
Se modifican las letras f), g) y l) por el .8 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/21/1730#art-13