Art. 5
5 / 11En vigor desde 16 mar 2023
Por Acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Defensa y previa conformidad de la Casa de su Majestad el Rey, se podrá determinar que Su Alteza Real la Princesa de Asturias curse, dentro de la enseñanza militar de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional los estudios que se estimen pertinentes, siéndole otorgados los títulos y diplomas correspondientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/03/14/173#art-5