Art. 2
2 / 16En vigor desde 31 oct 2024
1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 40 por ciento para grandes empresas, del 50 por ciento para medianas empresas y del 60 por ciento para pequeñas empresas sobre la inversión aprobada. En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.
2. Ningún proyecto que se acoja a los incentivos regionales en virtud de este real decreto podrá ser beneficiario de otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o administración que las conceda que, acumuladas a las previstas en la presente normativa, sobrepasen los límites máximos de ayuda establecidos en el Mapa español de ayudas de finalidad regional.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 997/2024, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2024-22304 Téngase en cuenta, para las solicitudes en tramitación, lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Real Decreto. Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 626/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12501 Téngase en cuenta, para las solicitudes en tramitación, lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Real Decreto. Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 740/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12595 . Téngase en cuenta, para las solicitudes en tramitación, lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Real Decreto. Se modifica el apartado 1 por el artículo único.1 del Real Decreto 316/2015, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2015-4680 . Se modifica el apartado 1 por el artículo único del Real Decreto 1712/2010, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19459 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/08/173#art-2