Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 18 mar 2007
Los notarios en cuya localidad o distrito se crea una nueva Notaría o cuya competencia territorial resulte disminuida, así como los excedentes de Demarcación por amortización de las Notarías de que eran titulares, podrán concursar sin someterse a la limitación que señala el artículo 95 del Reglamento Notarial.
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eli/es/rd/2007/02/09/173#art-11