Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 13 ene 2008
Para la elaboración del Informe Periódico, la Secretaría General de Políticas de Igualdad desarrollará las siguientes funciones: 1. La recepción de la información de los departamentos ministeriales. 2. La presentación a la Comisión Interministerial de Igualdad de la propuesta del Informe Periódico, previa a su remisión al Gobierno para su aprobación.
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eli/es/rd/2007/12/21/1729#art-3