Art. 3
3 / 7En vigor desde 13 ene 2008
Para la elaboración del Informe Periódico, la Secretaría General de Políticas de Igualdad desarrollará las siguientes funciones:
1. La recepción de la información de los departamentos ministeriales.
2. La presentación a la Comisión Interministerial de Igualdad de la propuesta del Informe Periódico, previa a su remisión al Gobierno para su aprobación.
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Proeli/es/rd/2007/12/21/1729#art-3