Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 13 ene 2008
La elaboración de la propuesta del Informe Periódico será competencia de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que lo elevará al Consejo de Ministros para su aprobación y remisión a las Cortes Generales.
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eli/es/rd/2007/12/21/1729#art-2