Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final tercera
29 / 30En vigor desde 17 feb 2008
Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para modificar el contenido de los anexos y los plazos de comunicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/21/1728#disposicion-final-tercera