Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
28 / 30En vigor desde 17 feb 2008
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.
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Proeli/es/rd/2007/12/21/1728#disposicion-final-segunda