Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final primera
27 / 30En vigor desde 17 feb 2008
El Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 2 se modifica como sigue:
a) Los apartados l) y m) quedan redactados de la siguiente manera:
«l) Responsable Principal de centro: persona física vinculada a cada centro de recogida, de transformación, de destrucción, o de operación designada por el operador como responsable para la comunicación de la información prevista en el presente Real Decreto a la autoridad competente, y a la ''base de datos Letra Q'' establecida en el artículo 9. Cada responsable principal podrá serlo únicamente de un centro y no podrá figurar como responsable secundario del mismo ni de ningún otro centro.
m) Responsable secundario: persona física vinculada a cada centro de recogida, de transformación, de destrucción, o de operación, designada por el operador para que bajo la supervisión del responsable principal comunique la información prevista en el presente real decreto a la autoridad competente, y a la ''base de datos Letra Q'' establecida en el artículo 9. Habrá un máximo de dos responsables secundarios por centro, y cada uno podrá serlo únicamente de un centro, no pudiendo figurar en ningún caso como responsables principales del mismo o de otro centro.»
b) Se añaden dos nuevos apartados, con el siguiente contenido:
«n) Centro de operación: domicilio o sede social del operador que realiza compras de leche en explotaciones ganaderas que posteriormente transporta a un centro de recogida y/o transformación propiedad de otro operador. En cada centro de operación se debe proceder al mantenimiento de un registro de los movimientos asociados a cada cisterna que transporta leche para el operador titular del mismo. En el caso de las comunidades de bienes o demás entes sin personalidad jurídica se entenderá por centro de operación el domicilio o sede social comunicado a cualquier Administración a efectos fiscales o de otro tipo.
o) Autoridad competente: los órganos competentes de las comunidades autónomas.»
Dos. El apartado 3 del artículo 3, queda redactado como sigue:
«3. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas registrarán los establecimientos y los contenedores ubicados en su ámbito territorial y los agentes a los que pertenezcan, con los datos mínimos que figuran en el anexo I, y asignarán a cada elemento del sistema un código de identificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.
En el caso de las cisternas, se registrarán por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde radique el domicilio o domicilio social del operador o transportista propietario de las cisternas.
En el caso de los centros de operación, se registrarán por la autoridad competente donde radique el domicilio social del operador propietario de cada centro. Los operadores que tengan registrado algún centro de recogida y/o de transformación no deben registrar ningún centro de operación.»
Tres. El apartado 4 del artículo 5, queda redactado como sigue:
«4. Los centros de transformación, recogida, destrucción, y de operación estarán identificados por un código formado por un secuencial de cinco dígitos, seguido de dos dígitos de control.»
Cuatro. El apartado 4 del artículo 7, queda redactado como sigue:
«4. A los efectos de facilitar la comunicación de los movimientos de leche, prevista en el artículo 8, a la ''base de datos Letra Q'', el responsable de cada centro en el que se produzca una entrada de leche recibirá la información registrada según lo dispuesto en el apartado 3, correspondiente a las cantidades que entren en dicho centro.
En el caso de los movimientos de recogida de leche en las explotaciones, de exportaciones y de trasvase entre cisternas si el operador propietario de la leche en los mismos es diferente al operador del centro de recogida o de transformación al que va destinada dicha leche, la información contemplada en el apartado 3 se facilitará al responsable del centro de operación propietario de la leche.»
Cinco. El apartado 1 del artículo 8, queda redactado como sigue:
«1. Los responsables de los centros estarán identificados según establece el artículo 10, y deberán comunicar a la ''base de datos Letra Q'' creada mediante el artículo 9 del presente real decreto, todos los movimientos de leche que se produzcan desde o hacia los contenedores del centro, en un plazo no superior a las 48 horas desde que tenga lugar el movimiento.
En el caso de los movimientos de recogida de leche en las explotaciones, de trasvase entre cisternas y de exportaciones, si el operador propietario de la leche en los mismos es diferente al operador del centro de recogida o de transformación al que va destinada dicha leche, la comunicación a la ''base de datos Letra Q'', en un plazo no superior a 48 horas desde que tenga lugar el movimiento, deberá ser realizada por el responsable del centro de operaciones propietario de la leche.»
Seis. El apartado 2 del artículo 9, queda redactado como sigue:
«2. La ''base de datos Letra Q'' será accesible desde cualquier punto remoto a través de Internet y tendrán acceso a ella, mediante el sistema que se establece en el artículo 10, tanto las autoridades competentes, los agentes, los establecimientos y los laboratorios de análisis registrados, para la información que les compete, sin perjuicio de los límites que legalmente correspondan para la protección de los datos de carácter personal.»
Siete. El apartado 1 del artículo 10, queda redactado como sigue:
«1. El acceso a la ''base de datos Letra Q'' requerirá identificación segura de las personas físicas designadas por las autoridades competentes, así como de las personas físicas que accedan en representación de agentes, establecimientos y laboratorios de análisis registrados.»
Ocho. El apartado 2 del anexo I queda redactado como sigue:
«2. Establecimientos (explotaciones, centros de transformación, centros de recogida y centros de destrucción), y centros de operación.
Tipo de centro.
CIF/NIF del titular de la explotación, operador, o empresa al que pertenece.
Código de identificación y nombre del centro.
Domicilio, localidad (Comunidad Autónoma-Provincia-Municipio).
Teléfono, fax, correo electrónico.
CIF/NIF y nombre del responsable principal y responsables secundarios del centro, y del productor (explotaciones).
Transforma leche (Sí/No) (centros).
Número de Registro de Industria (centros excepto los centros de operación).
Calificación sanitaria (explotaciones).
Coordenadas geográficas.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/rd/2007/12/21/1728#disposicion-final-primera