Art. Disposición final primera
8 / 9En vigor desde 13 ene 2008
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª y 23.ª de la Constitución Española que otorga al Estado competencia exclusiva en materia de marina mercante así como en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente.
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Proeli/es/rd/2007/12/21/1727#disposicion-final-primera