Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 1 ene 2008
Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre, el personal perteneciente al Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas, podrá optar por recibir la prestación de asistencia sanitaria a través del ISFAS.
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eli/es/rd/2007/12/21/1726#disposicion-adicional-sexta