Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 1 ene 2008
Los militares profesionales de tropa y marinería que ingresen en un centro de formación de la Policía Nacional, hasta obtener la condición de policía nacional, mantendrán la protección que otorga el Régimen especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas a los militares profesionales con una relación de servicios de carácter temporal.
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eli/es/rd/2007/12/21/1726#disposicion-adicional-septima