Art. 95
Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 2.ª Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad

Art. 95

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En vigor desde 1 ene 2008
1. La cuantía anual de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo se devengará en función de las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, tenga derecho el beneficiario. 2. El abono de la prestación se llevará a cabo directamente por el ISFAS, con carácter mensual.
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eli/es/rd/2007/12/21/1726#art-95