Art. 91
Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 2.ª Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad

Art. 91

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En vigor desde 1 ene 2008
La cuantía de las prestaciones familiares por hijo o menor acogido a cargo será la que se establezca anualmente en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado, o en la normativa correspondiente del Régimen General de la Seguridad Social.
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eli/es/rd/2007/12/21/1726#art-91