Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 86
91 / 143En vigor desde 1 ene 2008
Las prestaciones de protección a la familia a las que se refiere el artículo anterior son incompatibles con cualesquiera otras análogas fijadas en los restantes regímenes del sistema de la Seguridad Social.
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Proeli/es/rd/2007/12/21/1726#art-86