Art. 86
Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 86

91 / 143
En vigor desde 1 ene 2008
Las prestaciones de protección a la familia a las que se refiere el artículo anterior son incompatibles con cualesquiera otras análogas fijadas en los restantes regímenes del sistema de la Seguridad Social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/12/21/1726#art-86