Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 81
86 / 143En vigor desde 1 ene 2008
La pensión complementaria de inutilidad para el servicio se regirá por los preceptos contemplados en el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en este reglamento y supletoriamente por la legislación de clases pasivas.
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Proeli/es/rd/2007/12/21/1726#art-81