Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 79
84 / 143En vigor desde 1 ene 2008
Corresponde a los órganos competentes de la Gerencia del ISFAS el reconocimiento y pago de la pensión complementaria de inutilidad para el servicio y de la prestación de gran invalidez.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/21/1726#art-79