Art. 7
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 1 ene 2008
Los viudos y huérfanos de las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen especial, o que hubieran podido estarlo por haber sido titulares de una relación de servicios que hubiese llevado consigo la incorporación obligatoria al ISFAS y que no la obtuvieron por haber fallecido o ser pensionistas de clases pasivas a la fecha de entrada en vigor de la Ley 28/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, podrán continuar incorporados o incorporarse al citado Régimen siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 21.2 de este reglamento, en cuyo caso tendrán derecho a percibir las prestaciones que, en cada supuesto concreto, éste les reconozca.
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eli/es/rd/2007/12/21/1726#art-7