Capítulo CAPÍTULO V
Art. 55
60 / 143En vigor desde 1 ene 2008
El derecho a la asistencia sanitaria se extinguirá por las causas siguientes:
a) Tratándose del titular, por perder dicha condición.
b) Los beneficiarios del titular perderán el derecho a la asistencia sanitaria, cuando se extinga el derecho de su causante, o cuando dejen de concurrir las circunstancias previstas en el artículo 52.3.
c) Los viudos y huérfanos perderán el derecho a la asistencia sanitaria cuando dejen de concurrir las circunstancias previstas en cada caso en el artículo 21.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/21/1726#art-55