Art. 50
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 50

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En vigor desde 1 ene 2008
1. La asistencia sanitaria tiene por objeto la prestación de los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios de este Régimen especial, así como su aptitud para el trabajo. 2. Proporcionará también los servicios precisos para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas y, de un modo especial, atenderá a la rehabilitación física para la recuperación profesional de los inválidos con derecho a ella.
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eli/es/rd/2007/12/21/1726#art-50