Art. 49
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 49

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En vigor desde 1 ene 2008
Las pensiones reconocidas por el ISFAS, cualquiera que sea la contingencia que las haya determinado, podrán ser revalorizadas periódicamente, a propuesta del Ministerio de Defensa y a iniciativa del propio Instituto, teniendo en cuenta la evolución de los distintos factores de la economía nacional y las posibilidades financieras del ISFAS.
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eli/es/rd/2007/12/21/1726#art-49