Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 48
53 / 143En vigor desde 1 ene 2008
La cuantía de las prestaciones integradas en la acción protectora de este Régimen especial se determinará en la normativa de desarrollo de cada una de ellas y su financiación se llevará a efecto con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 111.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/21/1726#art-48