Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 44
49 / 143En vigor desde 1 ene 2008
Las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen de Seguridad Social causarán derecho a las prestaciones que forman parte de su ámbito de cobertura cuando además de los particulares exigidos para la respectiva prestación, reúnan el requisito general de estar afiliados a dicho Régimen al sobrevenir la contingencia o situación protegida.
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Proeli/es/rd/2007/12/21/1726#art-44