Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Cotización y reciprocidad
Art. 39
44 / 143En vigor desde 1 ene 2008
A los efectos de la conservación de los derechos en curso de adquisición que pudieran corresponder a los asegurados que, a lo largo de su vida profesional, pasen a otros regímenes de la Seguridad Social, e inversamente, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, por el que se regula el cómputo recíproco de cotización entre los distintos regímenes de Seguridad Social.
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Proeli/es/rd/2007/12/21/1726#art-39