Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Cotización y reciprocidad
Art. 33
38 / 143En vigor desde 1 ene 2008
1. Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a este Régimen especial, sin que el personal obligado a su ingreso directo las haya satisfecho, se devengarán automáticamente los siguientes recargos por mora:
a) El 5 por 100 de la deuda, si se abonaran las cuotas adeudadas dentro de los dos meses naturales siguientes al del vencimiento del plazo reglamentario.
b) El 20 por 100 si se abonaran las cuotas adeudadas después del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo a) precedente y antes de iniciarse la recaudación en vía ejecutiva.
2. En los casos de afiliación voluntaria previstos en el artículo 23.4, una vez transcurridos 3 meses desde el vencimiento del plazo reglamentario sin que los deudores hubieran satisfecho las cuotas adeudadas con sus correspondientes recargos, causarán baja en el ISFAS con obligación de reintegrar las cantidades que, en su caso, hubieran percibido como beneficiarios de cualquiera de las prestaciones integradas en la acción protectora de este Régimen especial, durante el tiempo en que hubiese incumplido la obligación de cotizar.
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Proeli/es/rd/2007/12/21/1726#art-33