Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Cotización y reciprocidad
Art. 32
37 / 143En vigor desde 1 ene 2008
Para determinar el importe de las aportaciones del Estado al que se refiere el artículo 111, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora correspondiente.
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Proeli/es/rd/2007/12/21/1726#art-32