Art. 32
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Cotización y reciprocidad

Art. 32

37 / 143
En vigor desde 1 ene 2008
Para determinar el importe de las aportaciones del Estado al que se refiere el artículo 111, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/12/21/1726#art-32