Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Cotización y reciprocidad

Art. 30

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En vigor desde 1 ene 2008
1. Las cuotas individuales se deducirán de forma automática en las correspondientes nóminas. 2. Tratándose del personal al que se refiere el artículo anterior, el pago se efectuará por cargo en cuenta corriente, tras la emisión por el ISFAS del correspondiente recibo. El abono de las cuotas tendrá lugar, en todo caso, por mensualidades vencidas, y deberá producirse dentro del mes siguiente al de su devengo, sin que se admita el pago fraccionado. Transcurrido este plazo, el obligado al pago incurrirá en mora.
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eli/es/rd/2007/12/21/1726#art-30