Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
6 / 143En vigor desde 1 ene 2008
El personal citado en el apartado 1 del artículo anterior que pase a retiro o jubilación tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, con derecho a percibir una pensión de Clases Pasivas del Estado por esta causa, quedará incluido en este Régimen especial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/21/1726#art-3