Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Afiliación

Art. 24

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En vigor desde 1 ene 2008
El ISFAS facilitará a las personas que se incorporen a este Régimen especial de Seguridad Social el correspondiente documento de afiliación, en el que figurarán los datos personales de los asegurados y su número de afiliación, que tiene carácter permanente y propio de este Régimen especial.
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eli/es/rd/2007/12/21/1726#art-24