Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Organización

Art. 16

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En vigor desde 1 ene 2008
A las sesiones del Consejo Rector y de la Junta de Gobierno podrán asistir, en calidad de asesores, los titulares de los órganos directivos de la Gerencia, así como los funcionarios y expertos que en cada momento estimen conveniente los respectivos presidentes.
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eli/es/rd/2007/12/21/1726#art-16