Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 130
135 / 143En vigor desde 1 ene 2008
1. Los actos y resoluciones del Secretario General Gerente del ISFAS no ponen fin a la vía administrativa, y serán recurribles en alzada ante el Ministro de Defensa. Agotada la vía administrativa, podrán impugnarse en vía contencioso-administrativa, conforme a su ley reguladora.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, y en todo caso pondrán fin a la vía administrativa, las resoluciones a que se refiere el artículo 109, párrafos a) y b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las dictadas en materia de personal por el Secretario General Gerente del Instituto.
En estos supuestos, procederá el recurso de reposición con carácter potestativo y el contencioso-administrativo con arreglo a su ley reguladora.
3. Las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales que se sustancien en el ámbito del ISFAS, serán resueltas por el Ministro de Defensa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/21/1726#art-130