Art. 129
Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 129

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En vigor desde 1 ene 2008
1. Contra las resoluciones recaídas en los procedimientos sancionadores se podrán interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente procedan. 2. Para la prescripción de infracciones y de sanciones de asegurados y beneficiarios se estará a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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eli/es/rd/2007/12/21/1726#art-129