Art. 127
Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 127

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En vigor desde 1 ene 2008
1. Las infracciones se sancionarán: a) Las leves, con pérdida de la prestación, subsidio o pensión durante un mes. b) Las graves, con pérdida de la prestación, subsidio o pensión durante un período de tres meses. c) Las muy graves, con pérdida de la prestación durante un período de seis meses o con extinción de la misma, o con extinción del derecho a percibir cualquier prestación económica durante un año. 2. Las sanciones a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
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eli/es/rd/2007/12/21/1726#art-127