Art. 122
Capítulo CAPÍTULO XISecc. Sección 5.ª Adquisición, administración, y disposición de los bienes patrimoniales

Art. 122

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En vigor desde 1 ene 2008
La adquisición a título oneroso de bienes inmuebles por el ISFAS para el cumplimiento de sus fines, se efectuará, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, mediante concurso público, salvo que, concurriendo las circunstancias previstas en el artículo 116.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Ministro de Defensa autorice la adquisición directa.
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eli/es/rd/2007/12/21/1726#art-122