Capítulo CAPÍTULO XI›Secc. Sección 5.ª Adquisición, administración, y disposición de los bienes patrimoniales
Art. 121
126 / 143En vigor desde 1 ene 2008
La adquisición, administración y disposición de los bienes patrimoniales se regirá por lo dispuesto en esta sección y, en lo no previsto en la misma, por la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo, entendiéndose que las competencias que en dicha legislación se atribuyen al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Dirección General de Patrimonio del Estado están referidas al Ministerio de Defensa y a la Gerencia del ISFAS, con independencia de su posible delegación o desconcentración en otros órganos superiores o directivos.
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Proeli/es/rd/2007/12/21/1726#art-121