Capítulo CAPÍTULO XI›Secc. Sección 4.ª Régimen de contratación
Art. 120
125 / 143En vigor desde 1 ene 2008
La mesa de contratación estará presidida por el Subdirector Económico-Financiero del ISFAS o, en caso de delegación, por la persona designada al efecto.
El órgano de contratación podrá designar los vocales que estime oportunos. En todo caso actuarán como vocales un oficial de la Asesoría Jurídica del Instituto y de la Intervención delegada, respectivamente.
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Proeli/es/rd/2007/12/21/1726#art-120