Art. 119
Capítulo CAPÍTULO XISecc. Sección 4.ª Régimen de contratación

Art. 119

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En vigor desde 1 ene 2008
1. El régimen de la contratación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, se ajustará a lo dispuesto para los organismos autónomos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y sus normas complementarias. 2. Al amparo de lo establecido en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, se exceptuarán de lo dispuesto en el apartado anterior los conciertos para la prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica que suscriba el ISFAS con otros organismos o entidades públicas o privadas, que resulten precisos para el cumplimiento de los fines de su acción protectora, que se convendrán de forma directa, con informe previo de la Asesoría Jurídica del Instituto y de la Intervención Delegada en el organismo, cualquiera que sea su importe y la modalidad que revistan. No obstante, en estos casos, se aplicarán con carácter supletorio los principios del citado Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 3. El ISFAS solicitará autorización del Ministro de Defensa para la celebración de contratos cuya cuantía supere los límites establecidos en la disposición adicional única del Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre, de desconcentración de facultades en materia de contratación en el ámbito del Ministerio de Defensa. En los casos previstos en el artículo 12.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el artículo 74.5 de la Ley 47/2003, de 28 de noviembre, General Presupuestaria, se recabará autorización del Consejo de Ministros.
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eli/es/rd/2007/12/21/1726#art-119