Art. 118
Capítulo CAPÍTULO XISecc. Sección 3.ª Régimen presupuestario, contable, de intervención y de control

Art. 118

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En vigor desde 1 ene 2008
El ISFAS formará y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública y en sus normas de desarrollo, así como en las disposiciones generales contenidas al efecto en la Ley General Presupuestaria.
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eli/es/rd/2007/12/21/1726#art-118